Plataforma de Trabajadores de Conservación y Explotación de Carreteras

Red de Carreteras de Andalucía

La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía define en su artículo 3 la Red de Carreteras de Andalucía, que está constituida por las carreteras que discurriendo íntegramente por el territorio andaluz no estén comprendidas en la Red de Carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. De acuerdo con la Ley, la Red de Carreteras de Andalucía está formada por las categorías de Red Autonómica y Red Provincial, en las que se integran la red viaria de titularidad de la Junta de Andalucía y la Red de titularidad de las Diputaciones Provinciales respectivamente. La Red Autonómica, a su vez, comprende la Red Básica, la Red Intercomarcal y la Red Complementaria.

Consulte la última actualización de la Red de Carreteras de Andalucía. Red de Carreteras de Andalucía

Información sobre la Red de Carreteras del Estado (Ministerio de Fomento)

Una vez constituida la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el proceso de transferencia de competencias entre el gobierno de España y la Comunidad Andaluza, a Andalucía se le otorga la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio andaluz y siempre que no tenga la calificación legal de Interés General del Estado, así como en materia de bienes de dominio público y servidumbres públicas dentro de su ámbito competencial.

De acuerdo a esta nueva asignación de competencias nos podemos encontrar con una triple realidad en lo que se refiere a la titularidad de las carreteras existentes en nuestra comunidad:

  • Carreteras que configuran la Red de Carreteras del Estado, cuya titularidad y competencia corresponden al Ministerio de Fomento: "Red de Carreteras del Estado"
  • Carreteras que se integran en las redes provinciales, de titularidad de las respectivas Diputaciones Provinciales en sus correspondientes ámbitos territoriales

Para hacer efectiva estas competencias en lo que se refiere a las carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece una legislación específica para la Comunidad Autónoma, en este caso la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía, y las modificaciones que introdujo la disposición adicional novena de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

De acuerdo con esta legislación, la Red de Carreteras de Andalucía está constituida por las carreteras que, discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la Red de Carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. Las vías que integran esta red de carreteras se clasifican funcionalmente en dos grandes categorías; Red Autonómica y Red Provincial (de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía)

Red Autonómica, que a su vez está integrada por tres redes diferenciadas jerárquicamente:

La Red Básica, junto con la Red de Carreteras del Estado, constituye la malla viaria soporte de los tráficos de largo y medio recorrido correspondientes a los movimientos generales desarrollados en el territorio, y que se asocian concretamente a las siguientes funciones:

Posibilitar una adecuada conexión entre los nueve Sistemas de Centros Regionales (áreas metropolitanas de Almería, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).

Dotar de conexión a los Sistemas de Centros Regionales con los principales accesos exteriores.

Diversificar las penetraciones a Andalucía desde la red exterior y buscar itinerarios complementarios a los existentes para mejorar la accesibilidad y minimizar los costes de transportes.

La Red Intercomarcal está constituida por aquellas carreteras que de manera complementaria a la Red Básica, canalizan tráficos interurbanos de medio recorrido entre ámbitos subregionales, y que se asocian concretamente a las siguientes funciones:

Posibilitar el acceso de las Ciudades Medias a la Red Básica.

Conexión de las Redes de Ciudades Medias entre sí y con los Sistemas de Centros Regionales.

Conexión de las ciudades principales con las Redes de Ciudades Medias de su provincia.

Proporcionar accesibilidad a las grandes áreas de montaña.

La Red Complementaria  está constituida por aquellas carreteras que conforman el resto de la Red Autonómica, no incluidas en las categorías anteriores, y que, tengan entre otras  las siguientes funciones:

Proporcionar accesibilidad a zonas de especial interés turístico y estratégico.

Vías estructurantes internas de Parques Naturales de gran extensión.

Red Provincial, jerarquizada a su vez en Red Comarcal y en Red Local.

Fuente: Junta de Andalucía