Debemos partir de la base de que la acción de NULIDAD de la cláusula hipotecaria de gastos es imprescriptible, ahora bien, lo que está sometido a un plazo de prescripción en la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN, la reclamación de las cantidades concretas que cada consumidor ha apagado indebidamente y reclama su reintegro.

La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 no establece un plazo de prescripción concreto a la reclamación de los gastos vinculado a la constitución de hipoteca, pero tampoco se opone a que, el plazo para reclamar se pueda limitar, si la normativa española así lo prevé.

Eso sí, advierte que el establecimiento de un plazo para reclamar al consumidor, no puede suponer un obstáculo importante en sus derechos. Amparándose en el principio de efectividad, el Alto Tribunal Europeo considera que, si se establece un plazo, este debe ser lo suficientemente flexible como para no impedir, al cliente, reclamar su dinero.

Ante esto, no contando todavía con jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, existen varios criterios al respecto de la cuestión de la prescripción de la acción de restitución:

 

I.      ACCIÓN DE NULIDAD IMPRESCRIPTIBLE

Si seguimos el dictado de lo que han señalado muchos de los Juzgados españoles, la acción de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, es una acción imprescriptible.

Por lo tanto, la posibilidad de reclamar, por el cliente, no prescribe nunca e incluso las hipotecas canceladas tienen la opción de reclamar la devolución de dichos gastos.

II.      5 AÑOS DESDE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD

La segunda corriente de opinión, es una de las más seguidas por los Juzgados de instancia, se muestra partidaria de establecer un plazo de 5 años, para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, a contar desde la sentencia que anule esa cláusula de gastos del préstamo hipotecario.

Como, habitualmente, junto con la demanda en que se pide la nulidad de la cláusula de gastos, se solicitan también, como efecto inmediato, la devolución de los mismos por el banco, este plazo de 5 años en la práctica nunca se aplicaría.

III.    5 AÑOS DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ENERO DE 2019

Un tercer criterio aboga por fijar el plazo de 5 años a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo español, de 23 de enero de 2019, donde se determinó por primera vez, qué los gastos hipotecarios que debía pagar el cliente y los que debía pagar el banco.

Se considera que, desde esa fecha, el cliente ya puede saber de forma fehaciente qué gastos puede reclamar y en qué proporción.

En ese caso, tendríamos que presentar nuestra reclamación antes del 23 de enero de 2024.

IV.    5 AÑOS DESDE PRIMIGENIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015

Varios Juzgados y Audiencias han abogado por este criterio, considerar que el plazo de los 5 años empieza a contar desde el 23 de diciembre de 2015 que es cuando, el Tribunal Supremo, dictó la primera sentencia que declaraba abusiva, la cláusula de gastos, en hipotecas.

Lo cierto es que, en esa sentencia, a diferencia de la de 23 de enero de 2019, no se fijó qué gastos tenía que pagar el cliente y qué gastos tenía que pagar el banco y se limita a declarar nula la cláusula por abusiva. Y por ello ha ocasionado 5 años de sentencias contradictorias.

Sin embargo, el cliente ya puede saber, desde esa fecha, que su cláusula de gastos es ilegal y que puede reclamar.

Por dicho motivo, si nos acogemos a este criterio, el más “restrictivo” el plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios terminaría el 28 de diciembre de 2020.

 

CONCLUSIÓN:  

 

Desde Aliats-legal, ante la disparidad de criterios jurídicos, pronunciamientos contradictorios desde los diferentes Juzgado y Audiencias Provinciales, y hasta que el Tribunal Supremo fije un criterio pacifico, aconsejamos a nuestros clientes ser prudentes y evitar riesgos.

Por ello, aconsejamos iniciar la reclamación a la entidad bancaria antes del 28 de diciembre de 2020. En esa fecha se cumplen 5 años desde la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos. Hasta que tengamos un criterio claro y unitario.

¡No pierda su oportunidad de reclamar, hágalo ya!

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